Un bien de equipo es un activo material de carácter duradero adquirido por una entidad del sector público para ser utilizado en su proceso productivo o en la prestación de servicios públicos durante un período superior a un ejercicio económico. A diferencia de los bienes fungibles o consumibles, los bienes de equipo se incorporan al inmovilizado material del ente contratante y están sujetos a amortización contable a lo largo de su vida útil. Su adquisición se canaliza habitualmente a través de contratos de suministro regulados por la LCSP.
- Clasificación contable: Los bienes de equipo figuran en el balance del ente público como inmovilizado material, con su correspondiente dotación anual de amortización que refleja el desgaste económico y técnico del activo a lo largo del tiempo.
- Procedimiento de adquisición: Dependiendo del valor estimado del contrato, la compra de bienes de equipo puede tramitarse mediante contrato menor, procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto ordinario, con los requisitos de publicidad y concurrencia que correspondan según los umbrales de la LCSP.
- Ciclo de vida y mantenimiento: La planificación de la adquisición de bienes de equipo debe incluir los costes de mantenimiento preventivo y correctivo, las piezas de repuesto y la eventual sustitución al final de la vida útil, orientándose hacia criterios de coste del ciclo de vida total.
Base legal: artículos 16 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP (contratos de suministro) y el Plan General de Contabilidad Pública.
Más información: Ministerio de Hacienda de España.