La buena fe contractual es el principio jurídico que exige que las partes de un contrato —en la contratación pública, la Administración y el contratista— actúen con honestidad, lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en el ejercicio de sus derechos, absteniéndose de comportamientos abusivos, desleales o contrarios a la confianza legítima que la otra parte ha depositado en la relación contractual. En el Derecho español, la buena fe es un principio general del Derecho privado (art. 7 CC) con plena aplicación en la contratación pública.
- Deber de información: La buena fe impone a ambas partes la obligación de comunicar oportunamente cualquier circunstancia que pueda afectar a la ejecución del contrato —modificaciones de precio, dificultades técnicas, riesgos imprevistos— permitiendo que la otra parte adopte las medidas necesarias con antelación suficiente.
- Prohibición de ejercicio abusivo de derechos: La Administración no puede ejercer sus prerrogativas contractuales (modificación unilateral, resolución por incumplimiento) de forma arbitraria, desproporcionada o contraria a sus propios actos anteriores; el contratista no puede reclamar ventajas incompatibles con los compromisos asumidos en su oferta.
- Interpretación del contrato: En caso de ambigüedad o laguna contractual, la buena fe es un criterio interpretativo cardinal que orienta al intérprete hacia la solución que mejor respete las expectativas legítimas y la intención de las partes al tiempo de contratar.
Base legal: artículo 7.1 del Código Civil español; aplicación en la contratación pública reconocida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE.
Más información: EUR-Lex — Jurisprudencia del TJUE.