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Consorcio de licitadores (UTE)

Definición

El consorcio de licitadores, denominado en España Unión Temporal de Empresas (UTE), es una agrupación de dos o más operadores económicos que se unen de forma temporal y solidaria para participar conjuntamente en un procedimiento de contratación pública sin constituir una persona jurídica independiente. Esta figura está regulada en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas.

Las características esenciales del consorcio de licitadores son:

  • Solidaridad frente a la Administración: Todos los miembros de la UTE responden solidariamente frente al órgano de contratación por las obligaciones derivadas del contrato durante todo el período de ejecución y garantía.
  • Sin personalidad jurídica propia: La UTE no constituye una nueva persona jurídica; actúa bajo el NIF colectivo asignado por la Agencia Tributaria.
  • Acumulación de solvencias: Las empresas integradas pueden sumar sus capacidades técnicas, económicas y financieras para alcanzar los requisitos de solvencia exigidos.
  • Designación de representante único: Debe designarse un representante único con poder suficiente para actuar en nombre de todos los miembros ante el órgano de contratación.
  • Prohibición de disolución: La UTE no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de garantía del contrato.

Para más información, consulte la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.

Ejemplo

Dos empresas de ingeniería (A y B) forman una UTE para licitar conjuntamente un contrato de consultoría de infraestructuras por 3.000.000 €. La empresa A aporta la solvencia económica y la empresa B la solvencia técnica especializada en el ámbito del contrato. Designan un representante único de la UTE, firman el compromiso de constitución y presentan la documentación conjuntamente ante el órgano de contratación.

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