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Desistimiento del procedimiento

Definición

El desistimiento del procedimiento es la decisión del órgano de contratación de abandonar un procedimiento de licitación ya iniciado por causas sobrevenidas, como errores en la documentación o en la tramitación del expediente. Regulado en el artículo 152 de la LCSP, se diferencia de la renuncia en que el desistimiento obedece a motivos formales o procedimentales, mientras que la renuncia implica no ejecutar el objeto del contrato por razones de interés público.

  • Causas habituales: Errores en el pliego, deficiencias en la publicación del anuncio, cambios normativos sobrevenidos o vicios procedimentales que no puedan ser subsanados.
  • Indemnización a licitadores: Los licitadores tienen derecho a ser indemnizados por los gastos justificados en que hubieran incurrido como consecuencia de la licitación, salvo que el desistimiento sea imputable a ellos.
  • Nueva licitación: Tras el desistimiento, el órgano de contratación puede iniciar un nuevo procedimiento corrigiendo los defectos detectados.

La decisión debe ser motivada, notificada a todos los licitadores y publicada en el perfil del contratante.

Más información: BOE — Ley 9/2017 LCSP.

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