El desistimiento del procedimiento es la decisión del órgano de contratación de abandonar un procedimiento de licitación ya iniciado por causas sobrevenidas, como errores en la documentación o en la tramitación del expediente. Regulado en el artículo 152 de la LCSP, se diferencia de la renuncia en que el desistimiento obedece a motivos formales o procedimentales, mientras que la renuncia implica no ejecutar el objeto del contrato por razones de interés público.
- Causas habituales: Errores en el pliego, deficiencias en la publicación del anuncio, cambios normativos sobrevenidos o vicios procedimentales que no puedan ser subsanados.
- Indemnización a licitadores: Los licitadores tienen derecho a ser indemnizados por los gastos justificados en que hubieran incurrido como consecuencia de la licitación, salvo que el desistimiento sea imputable a ellos.
- Nueva licitación: Tras el desistimiento, el órgano de contratación puede iniciar un nuevo procedimiento corrigiendo los defectos detectados.
La decisión debe ser motivada, notificada a todos los licitadores y publicada en el perfil del contratante.
Más información: BOE — Ley 9/2017 LCSP.