La due diligence contractual en el ámbito de la contratación pública hace referencia al proceso de análisis y verificación rigurosa que realiza el órgano de contratación antes de formalizar un contrato, con el objetivo de evaluar la capacidad técnica, económica, financiera y jurídica del contratista propuesto. Aunque no aparece con esta denominación en la LCSP, su práctica está implícita en el deber de verificar la solvencia y la ausencia de prohibiciones de contratar del adjudicatario.
- Verificación de solvencia: Comprobación documental de la capacidad económico-financiera y técnica mediante balances, seguros, certificados de obras ejecutadas, títulos y habilitaciones profesionales.
- Control de prohibiciones: Revisión de registros oficiales para detectar condenas penales, deudas tributarias, incumplimientos laborales u otras causas de prohibición de contratar del artículo 71 LCSP.
- Análisis de UTE y grupos empresariales: En agrupaciones de empresas, el análisis debe extenderse a cada uno de los miembros que asumen la ejecución del contrato.
La diligencia debida reduce el riesgo de adjudicaciones a empresas insolventes o con incumplimientos previos, protegiendo el interés público.
Más información: PLACE — Plataforma de Contratación del Estado.