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Exclusión voluntaria de la contratación

Definición

La exclusión voluntaria de la contratación pública hace referencia a la decisión libre y unilateral de un operador económico de renunciar a participar en un procedimiento de licitación o de retirarse del mismo antes de que finalice, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Esta figura contrasta con la exclusión obligatoria —que impone la normativa a operadores que han incurrido en determinados incumplimientos graves— y con la prohibición de contratar —sanción administrativa que veda al operador participar en contratos públicos durante un período determinado—.

Las manifestaciones más habituales de la exclusión voluntaria son:

  • No presentación de oferta: El operador decide no concurrir a la licitación una vez examinada la documentación, sin necesidad de comunicarlo al órgano de contratación.
  • Retirada de la oferta antes de la adjudicación: El licitador puede retirar su oferta antes de que se dicte la resolución de adjudicación, aunque ello puede conllevar la pérdida de la garantía provisional si estuviera constituida.
  • Renuncia al contrato antes de la formalización: Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario puede renunciar a formalizar el contrato, lo que puede determinar la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios.
  • Exclusión del sistema de clasificación: El operador puede solicitar voluntariamente su baja del Registro de Licitadores o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

Para más información, consulte el texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.

Ejemplo

Una empresa que ha presentado oferta en un procedimiento abierto decide retirarse antes del acto de apertura de sobres al conocer que uno de sus subcontratistas clave ha entrado en concurso de acreedores, haciendo inviable técnicamente la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas. Comunica la retirada por escrito al órgano de contratación y renuncia a la garantía provisional constituida.

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