La exclusión voluntaria de la contratación pública hace referencia a la decisión libre y unilateral de un operador económico de renunciar a participar en un procedimiento de licitación o de retirarse del mismo antes de que finalice, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Esta figura contrasta con la exclusión obligatoria —que impone la normativa a operadores que han incurrido en determinados incumplimientos graves— y con la prohibición de contratar —sanción administrativa que veda al operador participar en contratos públicos durante un período determinado—.
Las manifestaciones más habituales de la exclusión voluntaria son:
- No presentación de oferta: El operador decide no concurrir a la licitación una vez examinada la documentación, sin necesidad de comunicarlo al órgano de contratación.
- Retirada de la oferta antes de la adjudicación: El licitador puede retirar su oferta antes de que se dicte la resolución de adjudicación, aunque ello puede conllevar la pérdida de la garantía provisional si estuviera constituida.
- Renuncia al contrato antes de la formalización: Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario puede renunciar a formalizar el contrato, lo que puede determinar la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios.
- Exclusión del sistema de clasificación: El operador puede solicitar voluntariamente su baja del Registro de Licitadores o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Para más información, consulte el texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.