La facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública hace referencia a la emisión, transmisión, recepción y tratamiento de facturas en formato electrónico estructurado entre contratistas y Administraciones Públicas. En España está regulada principalmente por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y desarrollada por el Real Decreto 1619/2012 y la Orden HAP/492/2014.
- Obligatoriedad: Desde el 15 de enero de 2015, todas las empresas que presten servicios o suministren bienes a la Administración General del Estado están obligadas a emitir y presentar sus facturas electrónicamente a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales han establecido sus propios puntos de entrada o se han adherido a FACe.
- Formato: El estándar técnico obligatorio en España es Facturae (formato XML basado en la norma UNE 68101), en sus versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2. La Directiva europea 2014/55/UE establece la norma europea EN 16931 como referencia para la factura electrónica en contratación pública de la UE.
- Firma electrónica: Las facturas electrónicas deben ir firmadas con certificado electrónico reconocido para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
- Registro contable: Las Administraciones deben llevar un registro contable de facturas que permita el seguimiento del estado de tramitación y el cómputo de los plazos de pago.
- Plazos de pago: La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, establece plazos máximos de pago de 30 días para las Administraciones Públicas.
La facturación electrónica contribuye a la reducción de la morosidad, mejora la eficiencia administrativa y facilita el control del gasto público.
Más información: Ministerio de Hacienda — FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.