Los honorarios facultativos son las retribuciones económicas que perciben los profesionales técnicos (arquitectos, ingenieros, consultores) por la prestación de servicios de carácter intelectual vinculados a la redacción de proyectos, dirección de obras, informes periciales o asistencia técnica especializada en el contexto de contratos públicos. Históricamente, los colegios profesionales publicaban tarifas orientativas, pero la Ley 7/1997 y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) liberalizaron los honorarios, siendo ahora negociados libremente entre las partes.
- Tipos de honorarios: Se distinguen los honorarios de redacción de proyecto, honorarios de dirección facultativa de obra, honorarios de coordinación de seguridad y salud, y honorarios de asistencia técnica continuada.
- Base de cálculo: Pueden fijarse como porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM), por unidad de tiempo (tarifa/hora), a tanto alzado o por unidad de medida, dependiendo de la naturaleza del servicio.
- En contratación pública: El órgano de contratación debe incluir en el presupuesto base de licitación los honorarios previstos, desagregados de los costes directos de la obra o suministro, para garantizar la transparencia retributiva.
- Colegiación y visto bueno: En muchos tipos de proyectos, el visado colegial sigue siendo obligatorio, lo que implica el pago de tasas al colegio profesional correspondiente, habitualmente repercutidas en los honorarios totales.
Marco normativo en la Ley 7/1997 y Ley 25/2009 (BOE) y en la Ley 9/2017 LCSP para su integración en el presupuesto base de licitación.