La jurisdicción competente en materia de contratación pública hace referencia al orden jurisdiccional y al tribunal específico con atribuciones legales para conocer de los litigios derivados de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos del sector público.
En España, la distribución de competencias en esta materia es la siguiente:
- Fase precontractual (preparación y adjudicación): corresponde al orden contencioso-administrativo. Los recursos especiales en materia de contratación se interponen ante el TACRC o los tribunales autonómicos equivalentes, y frente a sus resoluciones cabe recurso contencioso-administrativo.
- Fase de ejecución y extinción (contratos administrativos): también el orden contencioso-administrativo.
- Contratos privados de la Administración: la preparación y adjudicación corresponden al orden contencioso-administrativo; los efectos y extinción, al orden civil.
- Sector privado sometido a la LCSP (poderes adjudicadores no AAPP): el orden civil o mercantil para efectos y extinción.
La determinación de la jurisdicción competente es crucial para interponer correctamente cualquier impugnación. Para más detalle, consulta boe.es — LCSP, artículos 44 y siguientes.