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Publicidad obligatoria

Definición

La publicidad obligatoria en contratación pública es el conjunto de requisitos que exigen que las licitaciones sean difundidas de forma adecuada para garantizar la concurrencia competitiva. El principio de publicidad es uno de los pilares fundamentales de la contratación pública y está consagrado tanto en la LCSP como en las directivas europeas. El nivel de publicidad exigible depende del tipo de contrato, su cuantía y la naturaleza del órgano de contratación.

  • Publicación en el DOUE: Obligatoria para contratos que superen los umbrales armonizados de la UE (obras: 5.538.000 €; servicios y suministros: 143.000 € para administraciones centrales y 221.000 € para otras entidades; sectores especiales: 443.000 €).
  • Publicación en el BOE o boletines autonómicos: Obligatoria para contratos sujetos a la LCSP que no alcancen los umbrales europeos pero superen determinadas cuantías nacionales.
  • Perfil del contratante: Toda licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano licitador, con independencia de su cuantía, como exige el artículo 63 LCSP.
  • Anuncio previo de información: Instrumento voluntario que permite reducir plazos de presentación de ofertas. Debe publicarse en el DOUE con al menos 35 días de antelación al anuncio de licitación.

Más información en TED - Tenders Electronic Daily.

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