El período de standstill o tiempo de espera es el plazo mínimo obligatorio que debe transcurrir entre la notificación de la resolución de adjudicación del contrato y su formalización, durante el cual los licitadores excluidos o no seleccionados pueden interponer recurso especial. Regulado en el artículo 153 de la LCSP, el standstill tiene su origen en las Directivas europeas de recursos (89/665/CEE y 92/13/CEE) y constituye una garantía procesal fundamental para la tutela efectiva de los derechos de los licitadores perjudicados por una decisión de adjudicación que consideren ilegal o lesiva.
- Duración: El plazo de standstill es de 15 días hábiles desde la fecha de envío de la notificación de la adjudicación a los licitadores (o 10 días si se envía por medios electrónicos).
- Suspensión por recurso: Si durante el período de standstill se interpone un recurso especial, la suspensión del procedimiento se prolonga automáticamente hasta que el tribunal resuelva.
- Contratos excluidos: No es aplicable a contratos menores, procedimientos negociados sin publicidad o contratos excluidos del ámbito de la LCSP.
Consulta el artículo 153 de la LCSP en BOE y la Directiva de recursos en EUR-Lex.