El tipo de licitación es el importe máximo que el poder adjudicador está dispuesto a pagar por la ejecución del contrato, expresado como precio máximo de licitación antes de impuestos, que actúa como techo económico de las ofertas. Ninguna proposición puede superar el tipo de licitación, siendo causa de exclusión automática su superación; todas las mejoras de los licitadores deben expresarse a la baja respecto a dicho tipo. Está íntimamente ligado al presupuesto base de licitación y debe estar justificado en el expediente conforme al artículo 100 de la LCSP 9/2017.
- Distinción con valor estimado: El tipo de licitación es el máximo por el que se puede adjudicar el contrato del expediente concreto; el valor estimado es un concepto más amplio que incluye prórrogas, modificaciones y contratos similares, usado solo para determinar el procedimiento aplicable.
- Justificación: Debe basarse en el estudio de mercado, el informe técnico de necesidades y los precios de referencia disponibles, quedando documentado en la memoria económica del expediente.
- Desglose de IVA: El tipo de licitación se expresa siempre sin IVA en el pliego, indicando separadamente el tipo impositivo aplicable; la suma total con IVA es el importe comprometido presupuestariamente.
- Tipo de licitación por lotes: Cuando el contrato se divide en lotes, cada lote tiene su propio tipo de licitación; el licitador puede ofertar a varios lotes y el tipo no puede superarse en ninguno de ellos.
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