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Tramitación anticipada

Definición

La tramitación anticipada es una modalidad de tramitación del expediente de contratación que permite iniciar e incluso concluir el procedimiento de adjudicación antes de que exista disponibilidad presupuestaria definitiva, vinculando la formalización del contrato a la condición suspensiva de que existan créditos suficientes en el ejercicio presupuestario correspondiente. Esta modalidad, regulada en el artículo 117.2 de la LCSP 9/2017, permite a los órganos de contratación optimizar los plazos administrativos y avanzar en la preparación de contratos complejos antes del inicio del ejercicio.

  • Condición suspensiva: El contrato no se perfecciona ni se ejecuta hasta que la Ley de Presupuestos o la autorización de gasto correspondiente entre en vigor para el ejercicio en que se va a ejecutar la prestación.
  • Publicidad plena: El expediente de tramitación anticipada debe publicarse con los mismos requisitos de publicidad que cualquier otro procedimiento; el anuncio ha de indicar expresamente el carácter anticipado de la tramitación.
  • Plazo de adjudicación: La adjudicación puede producirse antes del 1 de enero del ejercicio a que corresponde el gasto, pero la formalización debe ser posterior a la disponibilidad del crédito.
  • Riesgo de desistimiento: Si la dotación presupuestaria finalmente no se aprueba, la Administración debe desistir del procedimiento, lo que puede generar obligaciones indemnizatorias hacia los licitadores que incurrieron en gastos de preparación.

Información sobre la gestión presupuestaria y la LCSP en hacienda.gob.es.

Ejemplo

El servicio de informática inició la tramitación anticipada del contrato de mantenimiento de sistemas en octubre, de modo que la adjudicación quedó resuelta antes de fin de año y el contrato se formalizó el 2 de enero siguiente.
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