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Unión Europea y contratación pública

Definición

La Unión Europea y la contratación pública mantienen una relación normativa fundamental: la UE ha desarrollado un marco legislativo armonizado que obliga a todos los estados miembros a abrir sus mercados de contratación pública a la competencia transfronteriza dentro del mercado único. Las Directivas europeas 2014/24/UE (sector público), 2014/25/UE (sectores especiales) y 2014/23/UE (concesiones) son los pilares normativos de este sistema, transpuestas en España mediante la LCSP 9/2017. El objetivo es garantizar la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento y la no discriminación entre empresas de distintos estados miembros.

  • Principios fundacionales: El mercado único de contratación pública de la UE se basa en los principios del Tratado de Funcionamiento de la UE: libre circulación de mercancías, libre prestación de servicios, libertad de establecimiento, igualdad de trato y no discriminación.
  • Publicidad transfronteriza: Los contratos que superan los umbrales armonizados deben publicarse en TED, garantizando que cualquier empresa de la UE o del EEE pueda conocer y concurrir a la licitación.
  • Acuerdos internacionales: El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC extiende los principios de apertura y no discriminación a empresas de terceros países signatarios.

Consulta las Directivas europeas en EUR-Lex y el marco de compras de la CE en EC – Public Procurement.

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