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Uso de medios electrónicos en contratación

Definición

El uso de medios electrónicos en contratación pública es la obligación establecida por la LCSP 9/2017 y las Directivas europeas de contratación de gestionar íntegramente los procedimientos de licitación y adjudicación mediante herramientas y plataformas digitales. Esta obligación afecta tanto a los órganos de contratación (que deben publicar, gestionar y comunicar electrónicamente) como a los licitadores (que deben presentar sus ofertas por medios electrónicos). El uso obligatorio de medios electrónicos mejora la eficiencia, reduce costos administrativos, aumenta la trazabilidad y facilita el acceso a un mayor número de empresas.

  • Plataformas obligatorias: Los órganos de contratación deben usar plataformas habilitadas y homologadas por el Ministerio de Hacienda. La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) es la referencia estatal, junto con las plataformas autonómicas.
  • Presentación electrónica de ofertas: Desde 2018, la presentación de ofertas debe realizarse únicamente por medios electrónicos en todos los contratos sujetos a regulación armonizada, y desde 2020 para los demás.
  • Accesibilidad: Las plataformas de licitación deben garantizar la accesibilidad universal, la compatibilidad con los principales sistemas operativos y navegadores, y el acceso gratuito a la documentación del procedimiento.

Accede a las plataformas de licitación en PLACE – Contratación del Estado y en SIMAP – TED.

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