La verificación de solvencia es el proceso mediante el cual el órgano de contratación comprueba que el licitador propuesto como adjudicatario cumple efectivamente los requisitos de capacidad económica y financiera, y de capacidad técnica y profesional, que se exigían en el pliego de cláusulas administrativas. En los procedimientos abiertos simplificados y en los que se usa el DEUC (Documento Europeo Único de Contratación), la verificación se realiza en una fase posterior a la apertura de las ofertas y solo sobre el licitador que va a ser adjudicatario, evitando una carga administrativa excesiva para todos los participantes.
- Documentos habituales: Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, declaraciones del IRPF o IS, certificados de clasificación empresarial, contratos de referencia con certificaciones de buena ejecución, títulos académicos y profesionales del personal clave.
- DEUC: El Documento Europeo Único de Contratación permite a los licitadores auto-declarar su solvencia mediante un formulario estandarizado, aplazando la presentación de documentación acreditativa al momento de la verificación.
- Plazos de verificación: El licitador propuesto tiene generalmente 10 días hábiles para aportar la documentación de solvencia requerida, transcurridos los cuales sin aportación puede ser excluido y pasarse al siguiente clasificado.
Consulta las reglas de solvencia en BOE – LCSP y el DEUC en EC – Public Procurement.