legal remedies

Vía administrativa en contratación pública

Definición

La vía administrativa en contratación pública es el cauce de impugnación de los actos del órgano de contratación que se tramita ante la propia administración antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos. En el ámbito de la contratación, la vía administrativa incluye el recurso especial en materia de contratación (ante el tribunal de recursos contractuales), el recurso de alzada (ante el superior jerárquico) y el recurso potestativo de reposición (ante el propio órgano que dictó el acto). La correcta utilización de la vía administrativa es un requisito previo para acceder a la tutela judicial en muchos supuestos.

  • Recurso especial: Es el mecanismo preferente para impugnar actos de licitación de contratos SARA. Tiene carácter cuasijurisdiccional y su resolución es ejecutiva. Es incompatible con el recurso de alzada para los mismos actos.
  • Recurso de alzada: Aplicable a contratos no sujetos a recurso especial. Se interpone ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
  • Agotamiento de la vía: Para acudir a los tribunales contencioso-administrativos, generalmente debe haberse agotado la vía administrativa previa, salvo en los casos en que la ley permite el acceso directo a la jurisdicción.

Consulta los recursos administrativos en BOE – LCSP y Ley 39/2015.

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