La vía administrativa en contratación pública es el cauce de impugnación de los actos del órgano de contratación que se tramita ante la propia administración antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos. En el ámbito de la contratación, la vía administrativa incluye el recurso especial en materia de contratación (ante el tribunal de recursos contractuales), el recurso de alzada (ante el superior jerárquico) y el recurso potestativo de reposición (ante el propio órgano que dictó el acto). La correcta utilización de la vía administrativa es un requisito previo para acceder a la tutela judicial en muchos supuestos.
- Recurso especial: Es el mecanismo preferente para impugnar actos de licitación de contratos SARA. Tiene carácter cuasijurisdiccional y su resolución es ejecutiva. Es incompatible con el recurso de alzada para los mismos actos.
- Recurso de alzada: Aplicable a contratos no sujetos a recurso especial. Se interpone ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
- Agotamiento de la vía: Para acudir a los tribunales contencioso-administrativos, generalmente debe haberse agotado la vía administrativa previa, salvo en los casos en que la ley permite el acceso directo a la jurisdicción.
Consulta los recursos administrativos en BOE – LCSP y Ley 39/2015.