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Acreditación de solvencia

Definición

La acreditación de solvencia es el proceso mediante el cual los licitadores demuestran ante el órgano de contratación que reúnen la capacidad económica, financiera, técnica y profesional necesaria para ejecutar el contrato. La LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas particulares especifiquen los medios de acreditación admisibles y los umbrales mínimos requeridos, que deben ser proporcionales al objeto y valor del contrato.

  • Solvencia económica y financiera: puede acreditarse mediante volumen de negocio, seguros de responsabilidad civil, ratios de endeudamiento o cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
  • Solvencia técnica y profesional: se acredita a través de relación de contratos ejecutados, titulaciones del personal, medios materiales disponibles o certificaciones de calidad (ISO, etc.).
  • DEUC/ESPD: en procedimientos sujetos a regulación armonizada, los licitadores presentan inicialmente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que es una declaración responsable. La documentación acreditativa real se exige solo al licitador que vaya a resultar adjudicatario.
  • Integración de solvencia: los licitadores pueden recurrir a la solvencia de terceras empresas (integración), siempre que demuestren que dispondrán efectivamente de esos medios durante la ejecución.
  • Clasificación empresarial: para contratos de obras y servicios por encima de ciertos umbrales, la clasificación del contratista puede sustituir a la acreditación de solvencia.

Consulte el modelo de DEUC en Plataforma de Contratación del Sector Público.

Ejemplo

Un licitador a un contrato de servicios de ingeniería acredita su solvencia técnica aportando una relación de los cinco contratos similares ejecutados en los últimos tres años, con certificados de buena ejecución.

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