La acreditación de solvencia es el proceso mediante el cual los licitadores demuestran ante el órgano de contratación que reúnen la capacidad económica, financiera, técnica y profesional necesaria para ejecutar el contrato. La LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas particulares especifiquen los medios de acreditación admisibles y los umbrales mínimos requeridos, que deben ser proporcionales al objeto y valor del contrato.
- Solvencia económica y financiera: puede acreditarse mediante volumen de negocio, seguros de responsabilidad civil, ratios de endeudamiento o cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional: se acredita a través de relación de contratos ejecutados, titulaciones del personal, medios materiales disponibles o certificaciones de calidad (ISO, etc.).
- DEUC/ESPD: en procedimientos sujetos a regulación armonizada, los licitadores presentan inicialmente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que es una declaración responsable. La documentación acreditativa real se exige solo al licitador que vaya a resultar adjudicatario.
- Integración de solvencia: los licitadores pueden recurrir a la solvencia de terceras empresas (integración), siempre que demuestren que dispondrán efectivamente de esos medios durante la ejecución.
- Clasificación empresarial: para contratos de obras y servicios por encima de ciertos umbrales, la clasificación del contratista puede sustituir a la acreditación de solvencia.
Consulte el modelo de DEUC en Plataforma de Contratación del Sector Público.