La solvencia es la capacidad técnica, profesional, económica y financiera que debe acreditar una empresa para participar en un procedimiento de contratación pública. El órgano de contratación exige su demostración para garantizar que el licitador está en condiciones de ejecutar correctamente el contrato. En España está regulada en los artículos 74 a 91 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en los artículos 58 a 64 de la Directiva 2014/24/UE.
- Solvencia económica y financiera: Acredita que la empresa dispone de los recursos económicos necesarios para asumir el contrato. Puede justificarse mediante cifra de negocios mínima, seguros de responsabilidad civil, cuentas anuales auditadas o estados financieros.
- Solvencia técnica o profesional: Demuestra que la empresa cuenta con la experiencia, los medios técnicos, el personal cualificado y las referencias necesarias para ejecutar el objeto del contrato. Se acredita con relaciones de contratos similares ejecutados, titulaciones del equipo, declaraciones sobre equipamiento técnico, etc.
- Clasificación empresarial: En contratos de obras superiores a 500.000 € y de servicios superiores a 500.000 € (en este caso de forma voluntaria), la solvencia se sustituye o complementa con la clasificación oficial inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
- Integración de solvencia: Una empresa puede completar su solvencia apoyándose en la capacidad de otras entidades (subcontratistas o empresas del grupo), siempre que acredite que dispondrá efectivamente de dichos medios.
Los requisitos de solvencia deben ser proporcionales al objeto del contrato y estar claramente especificados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.