Los criterios de adjudicación son los parámetros objetivos que el órgano de contratación define en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para evaluar y comparar las ofertas presentadas por los licitadores y determinar cuál de ellas representa la mejor relación calidad-precio para el interés público. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato, sean transparentes, no discriminatorios y garanticen una competencia efectiva.
- Criterio de la mejor relación calidad-precio: Es el principio rector en la adjudicación de contratos públicos. Implica combinar criterios cualitativos —como la calidad técnica, la sostenibilidad ambiental, las condiciones sociales o la innovación— con criterios cuantitativos como el precio, de forma ponderada y proporcional al objeto del contrato.
- Criterios evaluables mediante fórmulas: Son aquellos cuya puntuación se calcula de forma matemática a partir de los valores numéricos ofertados, como el precio, el plazo de ejecución o el porcentaje de mejora. Deben especificarse con precisión en los pliegos para evitar arbitrariedad en su aplicación.
- Criterios sujetos a juicio de valor: Son los que requieren una apreciación cualitativa por parte de la mesa o comité de expertos, como la memoria técnica, el plan de trabajo o las mejoras propuestas. Su peso total no puede superar el 51% cuando hay criterios evaluables automáticamente, salvo excepciones motivadas.
- Criterios de desempate: Los pliegos deben prever criterios de preferencia en caso de empate en la puntuación total, con prioridad legal para las empresas con personas con discapacidad, las entidades de economía social o las empresas que acrediten planes de igualdad.
Base legal: artículos 145 a 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).