Los criterios de selección son los requisitos que los órganos de contratación establecen para verificar que los licitadores o candidatos poseen la capacidad jurídica, financiera, económica y técnica o profesional suficiente para ejecutar correctamente el contrato. A diferencia de los criterios de adjudicación —que determinan cuál es la oferta más ventajosa—, los criterios de selección operan como un filtro previo que garantiza que solo acceden a la fase de evaluación de ofertas las empresas que tienen aptitud real para cumplir las obligaciones contractuales.
Conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y a la Directiva 2014/24/UE, los criterios de selección se articulan en torno a tres grandes bloques:
- Aptitud para ejercer la actividad profesional: Inscripción en registros profesionales o comerciales, habilitaciones sectoriales, ausencia de causas de prohibición para contratar.
- Solvencia económica y financiera: Volumen de negocio mínimo, seguros de responsabilidad civil, cuentas anuales, ratios de liquidez o solvencia.
- Solvencia técnica o profesional: Experiencia acreditada mediante relación de contratos similares ejecutados (referencias), equipos técnicos, titulaciones del personal, certificaciones de calidad o medioambientales, muestras o descripciones técnicas.
Los criterios de selección deben ser proporcionales al objeto y valor del contrato, no discriminatorios y estar claramente descritos en los pliegos. La Directiva 2014/24/UE limita expresamente el volumen de negocio mínimo exigible al doble del valor anual estimado del contrato. Para más información, consulte el portal de Contratación del Estado.