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Clasificación empresarial

Definición

La clasificación empresarial es el sistema de acreditación previa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas para participar en determinados procedimientos de contratación pública en España. Regulada en los artículos 77 a 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la clasificación se obtiene ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de las comunidades autónomas, y queda inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

  • Estructura: La clasificación se organiza en grupos, subgrupos y categorías. Los grupos se corresponden con grandes áreas de actividad (p. ej., Grupo A: Movimiento de tierras; Grupo K: Especiales), los subgrupos desglosan tipos de obra o servicio específicos, y las categorías establecen el importe máximo de los contratos que la empresa puede ejecutar de forma independiente.
  • Obligatoriedad: Es obligatoria para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros y para contratos de servicios de determinadas categorías que superen los umbrales reglamentariamente fijados. Para contratos de suministro no se exige clasificación, aunque sí la acreditación de solvencia.
  • Equivalencia con solvencia: Poseer la clasificación adecuada exime al licitador de acreditar la solvencia económica y técnica exigida en el pliego. Sin embargo, para contratos no sujetos a clasificación obligatoria, las empresas pueden optar entre acreditar su solvencia específica o, si la poseen, presentar su clasificación como medio alternativo.
  • Renovación y revisión: La clasificación debe revisarse y renovarse periódicamente. El incumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento puede dar lugar a su modificación, suspensión o revocación por parte del órgano clasificador.

Base legal: artículos 77 a 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Más información: Ministerio de Hacienda — Registro Oficial de Licitadores (ROLECE).

Ejemplo

Una empresa constructora que desea licitar obras de edificación por importe superior a 500.000 euros debe acreditar su clasificación en el Grupo C (Edificaciones), subgrupo 2 (Estructuras de fábrica u hormigón), con la categoría que corresponda según el presupuesto del contrato.
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