El alcance presupuestario en contratación pública hace referencia a la cobertura financiera disponible en el presupuesto de la entidad contratante para financiar el coste total de un contrato, incluyendo tanto el precio inicial como las posibles prórrogas, modificaciones y revisiones de precios previstas. Determina la viabilidad financiera del contrato y condiciona directamente la capacidad de la Administración para asumir compromisos de gasto plurianuales.
- Crédito adecuado y suficiente: la LCSP exige que todo expediente de contratación esté respaldado por un crédito presupuestario adecuado —que corresponda a la naturaleza del gasto— y suficiente —que cubra el importe total del contrato—. Sin este requisito, el expediente no puede tramitarse.
- Compromisos plurianuales: cuando el contrato se ejecuta a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, la entidad debe aprobar compromisos de gasto plurianuales con los límites establecidos en la normativa presupuestaria aplicable, garantizando la dotación futura de créditos.
- Valor estimado vs. presupuesto base: el alcance presupuestario debe cubrir tanto el presupuesto base de licitación (importe máximo sin IVA que puede ofrecer el licitador) como el valor estimado del contrato, que incluye prórrogas y posibles modificaciones, y que determina el umbral aplicable y el procedimiento a seguir.
- Retención de crédito: antes de iniciar el expediente de contratación, la unidad gestora debe solicitar la retención del crédito (RC) necesario, asegurando que los fondos no pueden comprometerse para otros fines durante la tramitación.
- Impacto en el procedimiento: una insuficiencia presupuestaria sobrevenida puede obligar a la Administración a resolver el contrato por causas ajenas al contratista, con la correspondiente indemnización.
Consulte la normativa presupuestaria en Ministerio de Hacienda – Contratación Pública.