El presupuesto base de licitación (PBL) es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer con la adjudicación del contrato, incluyendo el importe del IVA o tributos equivalentes. Está regulado en el artículo 100 de la LCSP. A diferencia del valor estimado del contrato —que sirve para determinar el procedimiento aplicable y no incluye IVA—, el presupuesto base de licitación es el importe máximo que puede ofertarse y luego abonarse al contratista, impuestos incluidos.
- Componentes: El PBL debe desglosarse indicando el importe sin IVA, el porcentaje del IVA aplicable y el importe del IVA, así como cualquier otro tributo o tasa aplicable.
- Relación con el valor estimado: El valor estimado del contrato incluye prórrogas, modificaciones y opciones previstas, mientras que el PBL refleja el importe máximo del contrato inicial sin impuestos.
- Consignación presupuestaria: Para poder licitar, el PBL debe estar debidamente consignado en los presupuestos del órgano de contratación o contar con la correspondiente retención de crédito.
- Oferta al alza: Las ofertas que superen el PBL son excluidas automáticamente del procedimiento, con independencia de la calidad técnica propuesta.
El PBL debe justificarse adecuadamente en el expediente de contratación. Consulta la normativa en LCSP en el BOE.