La apertura de ofertas es el acto formal y público —o semipúblico, según la documentación afectada— mediante el cual la mesa de contratación procede a abrir los sobres o ficheros electrónicos que contienen la documentación técnica y económica presentada por los licitadores, verificando la integridad de la documentación y dando inicio a la fase de evaluación de las ofertas. Regulada en los artículos 157 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, la apertura de ofertas es un acto que debe celebrarse con las garantías necesarias para asegurar la integridad del procedimiento y la confidencialidad de la información sensible.
- Sobres o archivos diferenciados: Las ofertas se articulan habitualmente en dos o tres sobres o archivos electrónicos: el sobre de documentación administrativa (capacidad y solvencia), el sobre técnico (criterios sujetos a juicio de valor) y el sobre económico (precio y criterios cuantificables); la apertura se realiza en fases sucesivas para evitar que la propuesta económica influya en la valoración técnica.
- Acto público y transparencia: La apertura del sobre económico debe realizarse en acto público, con convocatoria previa de los licitadores, para garantizar la transparencia del proceso y permitir que cualquier licitador o ciudadano interesado pueda presenciar el acto y verificar la ausencia de irregularidades.
- Apertura electrónica: En los procedimientos que utilizan la Plataforma de Contratación del Sector Público u otras herramientas de licitación electrónica, la apertura de las proposiciones se realiza de forma automatizada mediante un sistema de custodia electrónica que garantiza la inviolabilidad de las ofertas hasta el momento de la apertura.
Base legal: artículos 157–160 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).