La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación, regulado en el artículo 326 de la LCSP 9/2017, encargado de calificar la documentación administrativa, valorar las ofertas recibidas y proponer la adjudicación del contrato. Su intervención garantiza la imparcialidad, la transparencia y la objetividad del procedimiento licitatorio en la contratación pública española.
- Composición: Presidencia, secretaría y vocales con voz y voto; al menos dos tercios deben ser funcionarios de carrera.
- Apertura de sobres: Actúa en actos públicos o privados de apertura de los sobres A (documentación), B (oferta técnica) y C (oferta económica).
- Propuesta de adjudicación: Emite informe motivado con la propuesta de adjudicación, que no es vinculante pero condiciona la decisión del órgano de contratación.
- Aplicación obligatoria: En procedimientos abiertos, restringidos y en ciertos contratos negociados por encima de los umbrales establecidos en la LCSP.
Su correcta constitución y funcionamiento es esencial para la validez del procedimiento. Irregularidades en la mesa pueden motivar recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.