El operador económico es cualquier persona física o jurídica, entidad pública, o grupo de estas personas o entidades —incluyendo asociaciones temporales de empresas— que ofrezca en el mercado la realización de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios, y que esté en condiciones de participar en un procedimiento de contratación pública. Su definición amplia está recogida en el artículo 65 de la LCSP 9/2017 y en el artículo 2 de la Directiva 2014/24/UE.
- Capacidad de obrar: Los operadores económicos deben tener plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico de su país de establecimiento.
- Prohibiciones de contratar: Ciertas circunstancias (condenas penales, deudas tributarias, conflictos de interés) excluyen automáticamente al operador del procedimiento.
- Agrupaciones: Varios operadores pueden concurrir conjuntamente mediante una UTE o equivalente, sin que exija constitución previa de la sociedad.
- Registro de licitadores: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores facilita la acreditación de la capacidad y solvencia en futuros procedimientos.
La apertura a todos los operadores económicos es una garantía del principio de libre concurrencia. Más en PLACE.