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Órgano de contratación

Definición

El órgano de contratación es la persona o entidad a la que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración Pública o del poder adjudicador. Es el máximo responsable del procedimiento de contratación, desde la aprobación del expediente hasta la formalización y liquidación del contrato, conforme al artículo 61 de la LCSP 9/2017. Sus decisiones son impugnables ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.

  • Competencia por cuantía: La atribución de competencia varía según el importe del contrato; contratos de mayor cuantía suelen requerir órganos de mayor rango jerárquico.
  • Delegación: La competencia de contratación puede delegarse, pero la delegación debe ser expresa y publicada; ciertos actos (adjudicación por encima de umbrales) son indelegables.
  • Responsabilidad: El órgano de contratación responde de la legalidad del procedimiento y de la correcta utilización de los fondos públicos.
  • Perfil del contratante: Debe mantener actualizado el perfil del contratante en la plataforma de contratación con todos los actos del procedimiento.

La correcta identificación del órgano de contratación es un requisito de validez del expediente. Ver PLACE.

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