El órgano resolutor en contratación pública es el ente administrativo competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos de los órganos de contratación, garantizando el control de legalidad del procedimiento licitatorio antes de la formalización del contrato. En el ámbito estatal, esta función la ejerce el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/2017.
- Recurso especial en materia de contratación: Mecanismo de impugnación rápido y eficaz previsto en la Directiva 89/665/CEE y transpuesto en la LCSP, con plazos acortados respecto al contencioso-administrativo.
- Competencia: Contratos sujetos a regulación armonizada y contratos de servicios del anexo IV de la LCSP por encima de umbral; contratos menores excluidos.
- Efectos suspensivos: La interposición del recurso especial suspende automáticamente la adjudicación hasta que el órgano resolutor dicte resolución.
- Medidas cautelares: El órgano resolutor puede adoptar medidas provisionales para evitar que la resolución del recurso pierda su objeto.
Las resoluciones del órgano resolutor son vinculantes y ejecutivas. Ver TACRC.