La nulidad del contrato público es la sanción jurídica que priva al contrato de efectos desde su origen (ex tunc), por haberse celebrado con infracción de los requisitos o prohibiciones establecidos en la LCSP 9/2017 (arts. 38-42) o en el resto del ordenamiento. Se distingue de la anulabilidad, que únicamente permite la impugnación dentro de un plazo determinado.
- Causas de nulidad de pleno derecho: Contratos celebrados sin cobertura presupuestaria, sin publicación preceptiva del anuncio de licitación, con prohibición de contratar del adjudicatario, o infringiendo normativa autonómica imperativa.
- Nulidad por infracciones en la adjudicación: Cuando la adjudicación vulnera de forma grave y manifiesta los principios de libre concurrencia, transparencia o no discriminación.
- Efectos: Restitución mutua de las prestaciones; si la ejecución parcial hace imposible la restitución, la nulidad puede declararse con indemnización sustitutoria.
- Legitimación: La nulidad puede ser instada por cualquier licitador con interés legítimo ante el órgano de contratación o los tribunales.
Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales son competentes para declarar la nulidad. Ver Ministerio de Hacienda.