legal remedies

Nulidad del contrato

Definición

La nulidad del contrato público es la sanción jurídica que priva al contrato de efectos desde su origen (ex tunc), por haberse celebrado con infracción de los requisitos o prohibiciones establecidos en la LCSP 9/2017 (arts. 38-42) o en el resto del ordenamiento. Se distingue de la anulabilidad, que únicamente permite la impugnación dentro de un plazo determinado.

  • Causas de nulidad de pleno derecho: Contratos celebrados sin cobertura presupuestaria, sin publicación preceptiva del anuncio de licitación, con prohibición de contratar del adjudicatario, o infringiendo normativa autonómica imperativa.
  • Nulidad por infracciones en la adjudicación: Cuando la adjudicación vulnera de forma grave y manifiesta los principios de libre concurrencia, transparencia o no discriminación.
  • Efectos: Restitución mutua de las prestaciones; si la ejecución parcial hace imposible la restitución, la nulidad puede declararse con indemnización sustitutoria.
  • Legitimación: La nulidad puede ser instada por cualquier licitador con interés legítimo ante el órgano de contratación o los tribunales.

Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales son competentes para declarar la nulidad. Ver Ministerio de Hacienda.

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