El negocio jurídico administrativo es la declaración de voluntad o manifestación de la Administración Pública que produce efectos jurídicos en el ámbito de la contratación pública, incluyendo los acuerdos, resoluciones y actos dictados en el marco de un procedimiento licitatorio. Se rige por el Derecho Administrativo y está sujeto al principio de legalidad, a los principios generales del contrato y a los controles de la LCSP 9/2017.
- Perfección del contrato: El contrato público se perfecciona mediante la formalización por escrito, no con la mera adjudicación, siendo ambos actos jurídicos distintos.
- Características: Los negocios jurídicos administrativos pueden ser unilaterales (acto de adjudicación), bilaterales (formalización del contrato) o multilaterales (acuerdos marco).
- Vicios del negocio: Los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia) pueden afectar a la validez del contrato con idéntica regulación a la civil, con especialidades administrativas.
- Interpretación: Los contratos públicos se interpretan conforme al Derecho Administrativo y, supletoriamente, con arreglo al Derecho Civil.
La doctrina sobre negocios jurídicos administrativos proviene del Derecho Civil adaptado. Ver BOE.