La motivación del acuerdo es la obligación legal del órgano de contratación de explicitar las razones de hecho y de derecho que justifican sus resoluciones en el procedimiento de contratación pública, especialmente las decisiones de adjudicación, exclusión de licitadores y resolución contractual. Esta exigencia emana del artículo 35 de la Ley 39/2015 y de los artículos 150 y 151 de la LCSP 9/2017.
- Resolución de adjudicación: Debe indicar el licitador seleccionado, la puntuación obtenida por cada oferta en cada criterio y los motivos de la elección.
- Exclusión de licitadores: El acuerdo de exclusión debe detallar el requisito incumplido y la norma que lo sustenta para permitir su impugnación.
- Resolución contractual: Debe acreditar la concurrencia de la causa legal habilitante y el procedimiento seguido, incluida la audiencia al contratista.
- Control judicial: La insuficiencia de motivación es causa autónoma de anulación del acto administrativo por los tribunales.
La motivación adecuada es una garantía del principio de transparencia. Consulte BOE.