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Órgano fiscalizador

Definición

El órgano fiscalizador en contratación pública es la unidad de control interno de la Administración (Intervención General) que ejerce la fiscalización previa o posterior de los expedientes de contratación, verificando su conformidad con el ordenamiento jurídico, la existencia de crédito presupuestario y la correcta tramitación del procedimiento. Su actuación está regulada en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la normativa de control interno de las Administraciones Públicas.

  • Fiscalización previa: Control obligatorio antes de la autorización del gasto en contratos que superen determinados umbrales; puede formular reparos que suspenden la tramitación.
  • Fiscalización limitada previa: Modalidad simplificada que verifica aspectos formales básicos (competencia, crédito, documentos) sin entrar en el fondo del asunto.
  • Auditoría pública: El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos ejercen la fiscalización posterior de la actividad contractual.
  • Reparo: Observación motivada del órgano fiscalizador que señala una irregularidad; si el órgano gestor discrepa, el expediente se eleva al Consejo de Ministros o equivalente.

El control fiscalizador es esencial para la integridad del gasto público. Más en Ministerio de Hacienda.

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