El nivel de solvencia es el umbral mínimo de capacidad económica, financiera, técnica y profesional que debe acreditar el operador económico para ser admitido en un procedimiento de contratación pública, conforme a los artículos 74 a 91 de la LCSP 9/2017. Su fijación debe ser proporcional al objeto, valor y complejidad del contrato, sin restringir artificialmente la competencia.
- Solvencia económica: Volumen de negocios mínimo (no superior al triple del valor anual del contrato), cifra de seguros de indemnización, ratios financieros.
- Solvencia técnica: Relación de trabajos análogos realizados en los últimos 3-5 años, titulaciones del equipo, medios técnicos disponibles.
- Clasificación empresarial: En contratos de obras y servicios superiores a umbrales, la clasificación del Registro de Licitadores puede sustituir a la acreditación de solvencia.
- Integración de solvencia: Un licitador puede apoyarse en los medios de otra entidad para cumplir los requisitos de solvencia (art. 75 LCSP).
El exceso en los niveles de solvencia exigidos puede constituir un obstáculo a la libre concurrencia. Más en PLACE.