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Obligación de solvencia

Definición

La obligación de solvencia en contratación pública es el deber del licitador de acreditar, en el momento de presentación de la oferta o de la solicitud de participación, que reúne la capacidad económica, financiera, técnica y profesional necesaria para ejecutar el contrato de forma satisfactoria. Esta exigencia está regulada en los artículos 74 a 91 de la LCSP 9/2017 y es un requisito de admisión al procedimiento.

  • Medios de acreditación: Declaraciones de volumen de negocios, seguros, certificados bancarios, relación de contratos similares, titulaciones, inscripción en registros oficiales o clasificación empresarial.
  • DEUC/ESPD: El Documento Europeo Único de Contratación permite la autodeclaración de solvencia en primera instancia, reservando la acreditación documental para el licitador seleccionado.
  • Mantenimiento durante la ejecución: El contratista debe mantener la solvencia durante toda la vigencia del contrato; su pérdida sobrevenida puede ser causa de resolución.
  • Integración de solvencia ajena: El licitador puede completar su solvencia con los recursos de una entidad tercera, asumiendo esta responsabilidad solidaria durante la ejecución.

La falta de solvencia acreditada conlleva la exclusión del procedimiento. Más en PLACE.

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