Las obligaciones del contratista son el conjunto de deberes jurídicos que el adjudicatario asume al suscribir el contrato público, tanto las derivadas del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, como las impuestas por la ley. Incluyen la ejecución de la prestación conforme a lo pactado, el cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y medioambiental, y las condiciones especiales de ejecución, reguladas en los artículos 201 y 202 de la LCSP 9/2017.
- Ejecución de la prestación: Debe realizarse en los plazos, con los medios y conforme a la calidad establecidos en el contrato y sus documentos.
- Obligaciones laborales y sociales: Cumplimiento de convenios colectivos, Seguridad Social, prevención de riesgos y, en su caso, subrogación de trabajadores.
- Condiciones especiales de ejecución: Criterios sociales, medioambientales o de innovación impuestos como condición contractual, cuyo incumplimiento conlleva penalidad.
- Deber de información: Comunicar al responsable del contrato cualquier incidencia, riesgo o subcontratación que pueda afectar a la correcta ejecución.
El incumplimiento de obligaciones puede dar lugar a penalidades, resolución y reclamación de daños. Ver BOE.