Las medidas de ejecución son las instrucciones, órdenes y disposiciones que el responsable del contrato o la dirección facultativa pueden dictar al contratista durante la ejecución del contrato para garantizar que la prestación se realiza conforme a las condiciones pactadas, los estándares de calidad exigidos y los plazos establecidos. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 190 y 191 de la LCSP 9/2017.
- Instrucciones de ejecución: Directrices técnicas y organizativas para la realización de la prestación, vinculantes para el contratista en los términos del contrato.
- Órdenes de modificación: Instrucciones para alterar el alcance, ritmo o metodología de trabajo dentro de los límites contractuales.
- Requerimientos de subsanación: Instrucciones para corregir deficiencias detectadas en la ejecución antes de que generen incumplimientos formales.
- Suspensión de actividades: En casos de riesgo para la seguridad o calidad, el responsable puede ordenar la paralización temporal de actividades.
Las medidas de ejecución deben constar por escrito para dejar constancia en el expediente. Más información: PLACE.