El arrendamiento financiero (leasing financiero) en el sector público es una modalidad de financiación mediante la cual una entidad pública adquiere el uso de un bien de equipo o inmueble a través de una empresa de leasing durante un periodo determinado, con opción de compra al vencimiento por un valor residual preestablecido. Esta fórmula permite a las Administraciones disponer de activos sin desembolso inicial elevado.
- Marco legal: la LCSP clasifica determinados contratos de arrendamiento financiero como contratos de suministro cuando incluyen una opción de compra o cuando la duración y las condiciones del contrato transfieren esencialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad al ente público.
- Impacto presupuestario: según las normas de contabilidad nacional (SEC 2010), el arrendamiento financiero computa como deuda pública desde el primer momento, a diferencia del arrendamiento operativo. Este impacto es relevante para el control del déficit y la deuda de las Administraciones Públicas.
- Ventajas: preserva la liquidez del ente, permite renovar equipos tecnológicos sin obsolescencia, y los pagos periódicos son predecibles y planificables.
- Riesgos: el coste financiero total puede ser superior a la adquisición directa, y la baja anticipada puede estar penalizada contractualmente.
- Licitación: los contratos de arrendamiento financiero por encima de los umbrales de la LCSP deben licitarse con plenas garantías de publicidad y concurrencia.
Consulte la normativa contable aplicable en Ministerio de Hacienda – Contabilidad Pública.