La comunicación electrónica en contratación pública hace referencia al uso obligatorio de medios electrónicos de comunicación, transmisión y tratamiento de la información en todos los intercambios que tienen lugar a lo largo del procedimiento de contratación entre el órgano de contratación y los operadores económicos. Esta obligatoriedad fue introducida en el ordenamiento europeo por la Directiva 2014/24/UE y transpuesta en España por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Las principales manifestaciones de la comunicación electrónica en contratación son:
- Publicación electrónica: Los anuncios de licitación deben publicarse en el perfil del contratante y, cuando superen los umbrales europeos, en el Diario Oficial de la UE (DOUE) a través del sistema eTendering/TED.
- Presentación electrónica de ofertas: Los licitadores deben presentar sus ofertas a través de plataformas electrónicas homologadas (en España, la Plataforma de Contratación del Estado o plataformas autonómicas equivalentes), garantizando la integridad y confidencialidad hasta el momento de la apertura.
- Notificaciones electrónicas: Las comunicaciones con los licitadores (requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etc.) se realizan preferentemente por medios electrónicos.
- Firma electrónica cualificada: La documentación relevante debe firmarse con firma electrónica que garantice la autenticidad e integridad.
La implantación de la comunicación electrónica tiene como objetivos primordiales aumentar la transparencia, reducir los costes administrativos, ampliar la participación de los operadores económicos y facilitar el control y la auditoría de los procedimientos.
Para más información, consulte el portal de contratación electrónica de la Plataforma de Contratación del Estado.