La notificación electrónica en contratación pública es el acto de comunicación de resoluciones y actos administrativos del procedimiento de contratación a través de medios digitales, con plena validez jurídica. Su uso es obligatorio en la tramitación de expedientes de contratación conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/2017.
- Dirección electrónica habilitada (DEH): Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, disponiendo de una DEH activa.
- Evidencias electrónicas: El sistema debe generar acuse de recibo con la fecha y hora de puesta a disposición y, en su caso, de acceso.
- Rechazo presunto: Si el destinatario no accede a la notificación en 10 días naturales, se considera rechazada y el acto produce efectos.
- Suplencia: En caso de imposibilidad técnica acreditada, se admite notificación por comparecencia en sede electrónica o publicación en el BOE/BOPV.
La notificación electrónica reduce tiempos y costes en los procedimientos de contratación. Más en PLACE.