La contratación de seguridad y defensa comprende la adquisición de equipos, obras y servicios destinados a fines militares o de seguridad que requieren confidencialidad o implican información clasificada. En la Unión Europea, este ámbito está regulado por la Directiva 2009/81/CE, transpuesta en España mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011 y posteriormente por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Las principales características de esta modalidad contractual son:
- Ámbito subjetivo específico: Se aplica a contratos adjudicados por las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros organismos de defensa.
- Procedimientos adaptados: Se admiten procedimientos negociados con mayor flexibilidad para preservar la seguridad operativa y la confidencialidad.
- Cláusulas de seguridad de la información: Los pliegos pueden exigir habilitaciones de seguridad para el personal y medidas de protección de información clasificada.
- Subcontratación controlada: Se establecen límites y requisitos especiales para la subcontratación en contratos sensibles.
Quedan excluidos del régimen general de contratos públicos aquellos contratos que afecten a intereses esenciales de seguridad nacional, con arreglo al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), lo que confiere a los Estados miembros un margen de discrecionalidad importante en este ámbito.
Para más información, consulte el texto de la Directiva 2009/81/CE sobre contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad en EUR-Lex.