El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación excepcional en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato directamente con uno o varios candidatos. Está regulado en los artículos 166 a 175 de la LCSP y en el artículo 29 de la Directiva 2014/24/UE. Su uso está restringido a supuestos tasados por la ley, dado que limita la concurrencia y la publicidad. Puede aplicarse con o sin publicidad previa, según la causa que lo justifique.
- Procedimiento negociado con publicidad: Se requiere la publicación de un anuncio de licitación y la invitación a al menos tres empresas. Aplica en casos como urgencia imperiosa, contratos complementarios o ausencia de ofertas válidas en un procedimiento previo.
- Procedimiento negociado sin publicidad: No requiere publicación previa. Reservado para supuestos muy concretos: contratos de valor estimado inferior a ciertos umbrales, razones de seguridad o exclusividad técnica acreditada.
- Fase de negociación: El órgano de contratación negocia con los candidatos los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del contrato, respetando siempre los requisitos mínimos establecidos en el pliego.
Su uso indebido puede ser causa de nulidad del contrato. Más información en Ministerio de Hacienda.