El procedimiento negociado sin publicidad es la modalidad más restrictiva de la contratación pública, en la que el órgano de contratación invita directamente a uno o varios operadores económicos sin publicación previa de anuncio de licitación. Por su carácter excepcional, la ley regula de forma taxativa y exhaustiva los supuestos en que puede utilizarse. Cualquier uso fuera de los supuestos legales constituye una irregularidad grave que puede generar la nulidad del contrato y responsabilidades para el órgano de contratación.
- Supuestos legales (art. 168 LCSP): Ausencia de ofertas o candidatos en un procedimiento previo abierto o restringido; razones técnicas o artísticas que hagan inevitable la exclusividad; extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles; contratos secretos o que requieran medidas especiales de seguridad; e investigación y desarrollo.
- Contratos de valor estimado bajo: Para contratos de obras inferiores a 1.000.000 € y de suministros y servicios inferiores a 100.000 € pueden negociarse sin publicidad con al menos tres candidatos (art. 168.a).2 LCSP).
- Obligaciones mínimas: Aunque no haya publicación, deben respetarse los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia en la negociación con los candidatos invitados.
- Documentación del expediente: El expediente debe incluir la justificación detallada de la concurrencia del supuesto legal habilitante, bajo pena de irregularidad del procedimiento.
Regulado en el artículo 168 LCSP. Directiva 2014/24/UE en EUR-Lex.