El procedimiento restringido es un procedimiento de adjudicación de contratos públicos en el que el órgano de contratación selecciona previamente a un número limitado de candidatos —mediante criterios de solvencia técnica, económica y financiera— y sólo a ellos les invita a presentar oferta. Está regulado en los artículos 160 a 167 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el artículo 28 de la Directiva 2014/24/UE. A diferencia del procedimiento abierto, no cualquier empresa puede presentar oferta directamente; primero debe superar una fase de selección de candidatos.
- Fase de solicitud de participación: Las empresas interesadas presentan su solicitud junto con la documentación acreditativa de su solvencia. El plazo mínimo es de 30 días desde la publicación del anuncio de licitación.
- Fase de selección: El órgano de contratación evalúa la solvencia y selecciona entre 5 y 20 candidatos, que son invitados simultáneamente a presentar oferta.
- Fase de oferta: Los candidatos seleccionados presentan su propuesta técnica y económica en el plazo establecido, no inferior a 30 días.
Es especialmente adecuado para contratos complejos donde conviene preseleccionar a operadores con capacidad técnica demostrada. Más información en LCSP en el BOE.