El poder adjudicador es la categoría más amplia de entidades que están sujetas a la normativa de contratación pública europea. Comprende tanto a las administraciones públicas en sentido estricto como a cualquier organismo que, aun no siendo formalmente una administración, cumple ciertas condiciones: ha sido creado para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, tiene personalidad jurídica propia y su gestión está sometida a supervisión pública o está financiado mayoritariamente con fondos públicos. Está definido en el artículo 2 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 3 de la LCSP.
- Administraciones públicas: Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Organismos de derecho público: Entidades creadas para satisfacer necesidades de interés general, con personalidad jurídica y dependencia o financiación pública mayoritaria.
- Asociaciones formadas por poderes adjudicadores: Consorcios, mancomunidades u otras formas asociativas integradas por entidades que individualmente son poderes adjudicadores.
La determinación de si una entidad es poder adjudicador es crucial para saber si debe seguir los procedimientos de la LCSP. Más información en Directiva 2014/24/UE.