El control interno de contratos es el conjunto de mecanismos, procedimientos y órganos que las administraciones públicas establecen para verificar la legalidad, eficacia y eficiencia de la actividad contractual antes (control previo o fiscalización previa), durante (control concurrente o supervisión) y después (control posterior o auditoría) de la celebración de los contratos públicos.
En el sistema español, el control interno de la contratación pública se articula principalmente a través de:
- Intervención previa: La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales fiscalizan los expedientes de contratación antes de su aprobación, verificando la correcta formación del expediente, la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
- Responsable del contrato: La LCSP 2017 exige designar un responsable del contrato que supervise la ejecución, verifique el cumplimiento de las condiciones pactadas y tramite las incidencias que surjan.
- Auditorías de cumplimiento: Las Intervenciones Generales pueden realizar auditorías posteriores para evaluar la regularidad de la gestión contractual.
El Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos ejercen el control externo complementario. La deficiente implantación de sistemas de control interno en contratos públicos es una de las principales causas de irregularidades detectadas por las instituciones fiscalizadoras.
Para más información, consulte la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).