La intervención previa es el control interno de legalidad y suficiencia presupuestaria que ejerce el órgano de control económico-financiero de la Administración —la Intervención General— sobre los actos y expedientes que comprometen gasto público, con carácter previo a su aprobación y efectividad jurídica. En el ámbito de la contratación pública, la intervención previa verifica que el gasto derivado del contrato cuenta con crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que el expediente cumple con la normativa legal aplicable.
La función de intervención previa en contratación abarca, entre otros aspectos:
- Comprobación de la existencia y adecuación del crédito presupuestario para cubrir el importe total del contrato, incluido el IVA.
- Verificación de que el expediente incorpora todos los documentos preceptivos (memoria justificativa, pliegos, aprobación del gasto, etc.).
- Control de legalidad: revisión de que el procedimiento de adjudicación elegido es el correcto y que se han respetado los trámites legales.
- Fiscalización de las modificaciones contractuales y de los pagos derivados del contrato.
- Emisión de informes de reparo cuando se detectan irregularidades, con posible elevación al Consejo de Ministros en caso de discrepancia.
Para conocer el marco normativo de la intervención, véase la guía del Ministerio de Hacienda - Intervención General.