El crédito presupuestario es la autorización que figura en los presupuestos generales de una entidad pública para efectuar gastos con cargo a los fondos públicos hasta un importe determinado y para una finalidad concreta. En el ámbito de la contratación pública, la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente constituye un requisito previo indispensable para la tramitación ordinaria de cualquier expediente de contratación, sin el cual el contrato no puede adjudicarse válidamente ni comprometerse el gasto correspondiente.
- Adecuación y suficiencia: El crédito debe ser adecuado a la naturaleza del gasto (clasificación económica correcta) y suficiente en cuanto a importe (que cubra el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones previstas). La intervención previa del órgano fiscalizador verifica ambas condiciones antes de la aprobación del expediente.
- Retención de crédito: Antes de la convocatoria de la licitación, debe practicarse la retención de crédito (RC) que reserva el importe necesario en el presupuesto, impidiendo que esos fondos se utilicen para otras finalidades mientras dura el procedimiento de contratación.
- Expedientes anticipados: La legislación presupuestaria permite tramitar expedientes de contratación con anterioridad a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente (expedientes de contratación anticipada), condicionando la adjudicación a la existencia de crédito en el nuevo ejercicio presupuestario.
- Compromisos plurianuales: Cuando el contrato se extiende a varios ejercicios presupuestarios, el órgano gestor debe obtener autorización para compromisos de gasto de carácter plurianual, que quedan sujetos a los límites porcentuales establecidos en la normativa presupuestaria.
Base legal: artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Más información: Ministerio de Hacienda — Presupuestos y Gasto Público.