La decisión de exclusión es el acto administrativo por el que el órgano de contratación o la mesa de contratación excluye a un licitador del procedimiento por incurrir en alguno de los motivos previstos en los artículos 38 a 43 (causas de nulidad) o 71 a 73 (prohibiciones de contratar) de la LCSP, o por no cumplir los criterios de selección o los requisitos formales del pliego. Debe ser motivada y notificada formalmente al licitador afectado.
- Causas de exclusión: Prohibiciones de contratar, falta de solvencia acreditada, incumplimiento de requisitos formales del sobre (firma, plazo, formato), oferta incompleta o que no cumple las prescripciones técnicas mínimas.
- Motivación: La decisión debe indicar de forma clara y precisa los motivos que la fundamentan, con referencia a los preceptos del pliego o la LCSP infringidos, para permitir al excluido articular su defensa.
- Recursos: El licitador excluido puede impugnar la decisión mediante recurso especial en materia de contratación (REMC) ante el TACRC u órgano autonómico equivalente si el contrato supera los umbrales aplicables.
La exclusión injustificada puede dar lugar a la anulación del procedimiento y, en su caso, a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Más información: PLACE — Plataforma de Contratación del Estado.