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Exclusión de licitadores

Definición

La exclusión de licitadores es la decisión adoptada por el órgano de contratación —o por la mesa de contratación— mediante la que se aparta a un operador económico del procedimiento de adjudicación por incurrir en alguna de las causas previstas en la ley.

  • Causas obligatorias: Condena firme por delitos de corrupción, fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, trabajo infantil, trata de personas u otras infracciones graves, así como la insolvencia declarada.
  • Causas facultativas: Incumplimientos graves de obligaciones laborales o medioambientales, quiebra o liquidación voluntaria, conflictos de interés no resueltos, acuerdos colusorios entre licitadores o distorsión de la competencia.
  • Procedimiento: Antes de excluir, el órgano contratante debe dar audiencia al afectado y motivar la decisión de forma suficiente.
  • Registro: Las prohibiciones de contratar se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

Consulta la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ejemplo

La mesa de contratación acordó la exclusión del licitador al constatar que había sido condenado por un delito de cohecho en sentencia firme, aplicando las causas de prohibición de contratar establecidas en la LCSP.

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