La exclusión de licitadores es la decisión adoptada por el órgano de contratación —o por la mesa de contratación— mediante la que se aparta a un operador económico del procedimiento de adjudicación por incurrir en alguna de las causas previstas en la ley.
- Causas obligatorias: Condena firme por delitos de corrupción, fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, trabajo infantil, trata de personas u otras infracciones graves, así como la insolvencia declarada.
- Causas facultativas: Incumplimientos graves de obligaciones laborales o medioambientales, quiebra o liquidación voluntaria, conflictos de interés no resueltos, acuerdos colusorios entre licitadores o distorsión de la competencia.
- Procedimiento: Antes de excluir, el órgano contratante debe dar audiencia al afectado y motivar la decisión de forma suficiente.
- Registro: Las prohibiciones de contratar se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Consulta la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).